
Las joyerías se consideran un tipo de establecimiento especialmente vulnerable frente a los robos, debido al elevado valor de los artículos que comercializa. Por este motivo, están obligadas a cumplir una serie de medidas de seguridad específicas que aparecen recogidas en el Reglamento de Seguridad Privada* y que pueden extenderse a platerías, galerías y tiendas de antigüedades.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Dichas medidas de seguridad deberán ser instaladas por empresas especializadas y autorizadas y los elementos de los sistemas de seguridad instalados deberán cumplir con los niveles de seguridad definidos según la norma UNE-EN:
- Caja fuerte de Grado 4 o cámara acorazada, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que permita su activación durante la jornada laboral y de bloqueo de puerta cuando ésta haya finalizado. Asimismo, si su peso es inferior a 2.000 kilogramos, deberá estar anclada de manera fija en una estructura de hormigón armado, al suelo o al muro.
- Pulsadores antiatraco instalados en lugares estratégicos del local.
- Cierres metálicos en el exterior, así como rejas en pasadizos o huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble, respetando siempre el cumplimiento de la normativa de incendios.
- Puerta blindada de Grado 5 dotada de cercos adecuados y cerradura de seguridad en todos los accesos al interior del recinto.
- Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
- Dispositivos electrónicos con capacidad de detección de intrusos en el interior del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.
- Detectores sísmicos en paredes (medianeras con otros locales o viviendas), techos y suelos de la estancia donde se sitúe la caja fuerte o de la cámara acorazada.
- Conexión del sistema de seguridad a una central receptora de alarmas. De obligatorio cumplimiento para todos aquellos establecimientos de riesgo medio/alto (Grado 3), como es el caso de las joyerías.
- Carteles informativos, que indiquen la existencia de un sistema de seguridad instalado, perfectamente identificables desde el exterior del establecimiento.
- Cristales blindados en escaparates, en locales de nueva apertura cuando el valor de los artículos expuestos superen los 90.151,82 €, así como en las ventanas y huecos que den al exterior.
La inadecuada implantación de las medidas de seguridad establecidas como obligatorias puede ser considerada una infracción grave y acarrear sanciones de hasta 30.050,61 €. De ahí la importancia de contar con el respaldo de profesionales para la ejecución y mantenimiento de este tipo de instalaciones.
Las joyerías de nueva creación deberán adaptar sus instalaciones de manera inmediata a la normativa vigente, mientras que las anteriores a la entrada en vigor de la orden (18 de agosto de 2011), disponen de 10 años para adecuarse.
Secuoya Seguridad es una empresa de seguridad homologada y autorizada para realizar instalaciones de sistemas de seguridad de Grado 3 cumpliendo con la normativa legal.
Si estás pensando poner un sistema de alarma para tu joyería o adaptar lo que ya tienes a la nueva normativa de Grado 3, contacta con nosotros y te daremos una atención personalizada para asesorarte en lo que necesites.
* RD 2364/1994 | ORDEN INT-316/2011 | ORDEN INT-317/2011 | ORDEN INT-1504/2013