
¿Qué dice la ley de Seguridad Privada*?
En Febrero de 2011 se aprobaron varias órdenes ministeriales sobre seguridad privada que venían a regular de manera más concreta algunos aspectos que quedaron tratados de manera incompleta en el Reglamento de Seguridad Privada.
En el presente post te mostramos un resumen de los aspectos más destacados de lo que dice la ley en referencia a los establecimientos que tienen la obligación de tener su sistema de seguridad conectado a Central Receptora de Alarmas (Grado 3).
INSTALACIONES DE SEGURIDAD
Sólo las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad siempre que se pretendan conectar a una Central Receptora de Alarmas.
Secuoya Seguridad es una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior y la Dirección General de Policía y Guardia Civil con el número de registro 4136 que cuenta con más de 10 años de experiencia en el sector.
GRADOS DE SEGURIDAD
Las alarmas de seguridad se clasifican en cuatro grados, dependiendo del nivel de riesgo de la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una CRA.
ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A SISTEMAS DE SEGURIDAD (GRADO 3)
PLAZOS DE ADECUACIÓN
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Todos los establecimientos han de disponer de un sistema de seguridad electrónica de Grado 3 conectado a CRA con dos vías de comunicación independientes y un sistema de CCTV con acceso desde CRA para la verificación de los saltos de alarma.
La instalación y el correspondiente certificado obligatorio estará elaborado de acuerdo con la norma UNE-CLC/TS 50131-7.
* RD 2364/1994 | ORDEN INT-316/2011 | ORDEN INT-317/2011 | ORDEN INT-1504/2013

