¿Tu empresa cuenta con un control de fichaje de trabajadores?

España es uno de los países de la Unión Europea donde más han crecido los contratos a tiempo parcial.
En relación a los contratos parciales, el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, establece que debe existir un registro diario de las horas trabajadas por el empleado.
Las novedades que introduce este Decreto afectan a la redacción del Art. 12.5 h del Estatuto de los Trabajadores, se incluye la obligación legal por parte del empresario de llevar un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial. Mensualmente se deberá entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).
Dichos resúmenes mensuales de los registros se deberán conservar durante un período mínimo de 4 años, por si la Inspección de Trabajo lo reclama.
En caso de que las empresas incumplan esta obligación de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo que se tengan pruebas que acrediten el carácter parcial de los servicios.
La nueva redacción del artículo 12 se complementa con la del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores respecto a las horas extraordinarias, que extiende el control del horario no sólo a los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino a toda la plantilla de la empresa incluyendo los trabajadores a jornada completa (a efectos del cómputo de horas extraordinarias).
La ausencia del registro diario de la jornada de cada trabajador puede ser calificada como una infracción grave, y sancionable con multas que van desde 626 hasta 6.250 euros.
Por lo tanto, las empresas deben disponer de algún medio o herramienta para poder registrar diariamente la jornada de los trabajadores: sistemas de fichaje electrónicos, informáticos, … Sea como sea, debe registrarse la jornada de todos los trabajadores de manera diaria.
Para las empresas que disponen de un sistema de control de fichaje o lector de control de presencia será suficiente con entregar una copia del sistema que deberá ir firmada por el empleado y por la empresa.