¿Qué debemos hacer para cumplir la LOPD al instalar cámaras?

Si disponemos de cámaras de seguridad en nuestro negocio, ya sea por motivos de seguridad o control de empleados, debemos adaptar la instalación de videovigilancia a la Ley Orgánica de Protección de Datos, independientemente de la actividad a la que nos dediquemos. Cualquier incumplimiento de nuestras obligaciones puede ocasionar cuantiosas multas que oscilan entre los 900 y 600.000 €, por lo que es importante cumplir la ley correctamente.
A continuación enumeraremos los aspectos más relevantes en cuanto a la ley que deben cumplir las empresas que disponen de un sistema de videovigilancia en sus instalaciones.
· INSCRIPCIÓN DE FICHEROS EN LA AEPD
Las empresas que capten imágenes con sus cámaras de videovilancia están obligadas a inscribir un fichero denominado «Videovigilancia» en el Registro General de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), en el que deben aparecer los datos del titular de la autorización, ámbito de grabación, etc.
Los sistemas que no registran imágenes (cctv controlados mediante visualización en pantalla por un empleado de seguridad), sin embargo, no necesitan inscribir dicho fichero, pero ello no les exime de cumplir el resto de deberes establecidos por la LOPD.
· CARTEL INFORMATIVO: ZONA VIGILADA
Se debe informar a las personas sobre la existencia de cámaras de videovigilancia mediante un cartel distintivo que identifique la existencia de una zona vigilada y los datos del responsable de las imágenes para que cualquier persona pueda dirigirse a este.
El cartel se deberá ubicar como mímimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores, para garantizar que la información esté siempre visible.
Asimismo, debe disponerse de un impreso informativo en el que se detalle toda información referente a las circunstancias del tratamiento de las imágenes y el responsable del fichero ante el que se podrán ejercer los derechos de acceso y cancelación.
· LUGARES DONDE ESTÁ PROHIBIDO GRABAR
Las cámaras de videovigilancia no pueden captar imágenes de la vía pública, a menos que sea estrictamente necesario o resulte imposible evitarlo debido a la ubicación de las cámaras. La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tampoco está permitida la captación de imágenes en determinados espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños o vestuarios.
· TIEMPO MÁXIMO DE CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES
Las imágenes se conservarán el tiempo imprescindible (hasta un máximo de 30 días) para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.
· DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Los ciudadanos podrán ejercer su derecho a acceder y a cancelar las imágenes. Debido a que en muchas ocasiones este acceso podría perjudicar los derechos de terceras personas, que también aparezcan en las imágenes, podrá darse el acceso con la indicación escrita de la existencia de imágenes de la persona que ejerce su derecho.
· QUIÉN PUEDE VISUALIZAR LAS IMÁGENES
Sólo podrán tener acceso a las imágenes quienes hayan sido designados como usuarios autorizados en el documento de seguridad por parte del responsable del tratamiento de las imágenes. Dichos usuarios deberán ser informados de sus respectivas obligaciones.
Si se desea que sea la empresa de seguridad la encargada de extraer las grabaciones se deberá formalizar un contrato de autorización para visualizar dichas imágenes.
En Secuoya Seguridad te ayudamos a cumplir la Ley de Protección de Datos. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 96 338 06 25 y estaremos encantados de atenderte.